Aprojunji entrega orientaciones generales sobre Bono Clase Media
23/11/2020

Aprojunji entrega orientaciones generales sobre Bono Clase Media

Como es de público conocimiento el bono clase media es un beneficio al cual se podía acceder teniendo solo la calidad de persona natural que se vio afectado con la disminución de sus ingresos, según lo establecido en los requisitos para la obtención del beneficio. Sin embargo, se instaló desde el gobierno una incertidumbre que afecta a los funcionarios públicos y que hasta el día de hoy tiene a parte de nuestros asociados en una disyuntiva de saber si son o no beneficiarios de este bono.

Que esta asociación está instruyendo, según las orientaciones de la ANEF y su presidente nacional quien hizo la presentación en la comisión del trabajo del congreso y el presidente de ANEIICH quien lo hace a la Contraloría por este bono.

Dada la circunstancia y los hechos, de los cuales ya tiene conocimiento la contraloría, este órgano rector ordena que se paralicen los sumarios administrativos a que se ven afectados algunos funcionarios públicos, esto hasta tener claridad de los procedimientos que él SII ejecuto para la obtención del bono clase media.

El Directorio Nacional Aprojunji entrega las siguientes orientaciones acerca del bono, abordando diferentes situaciones y acciones a desarrollar, por lo que solicitamos a ustedes que tengan en consideración lo siguiente:

  1. Que, las personas que han recibido el beneficio y no han sido notificados por medio de un correo electrónico certificado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, no deben hacer devolución de los dineros.
  2. Que, las personas que habiendo recibido el beneficio y no vieron disminuidos su ingreso tributable en un 30%, tienen plazo para la devolución hasta el 30 de Noviembre del año en curso.
  3. Que, las personas que solicitaron el beneficio y cumplían con los requisitos de postulación y no fueron beneficiados, podrán hacer una reclamación a la contraloría argumentando que les fue denegado el beneficio sin causa justificada, para ello nuestra asociación orientara en los pasos a seguir.
  4. Que, las personas que no recibieron el monto total del beneficio habiendo cumplido los requisitos para la obtención de este, deberán presentar reclamación a Contraloría.
  5. Que, tal como lo hemos señalado precedentemente, la única responsabilidad que pudiere afectar a algún socio o socia de nuestra asociación, es la derivada de la no restitución de este bono, SÓLO en el caso en que los ingresos del funcionario no hubieren disminuido en un 30%.

Que, en nuestra opinión, no resulta jurídicamente procedente la instrucción de sumarios administrativos, menos aún de querellas penales, en razón de que en cualquier caso no se trataría de conductas funcionarias las que estarían en entredicho, sino que acciones realizadas en la condición de ciudadanos, sin mediar engaño alguno, ni a la fe pública, ni al SII, por lo que no se trata de hechos ilícitos en que se habría incurrido en la calidad de funcionarios públicos, y por lo tanto, no se encuentran regidas por las normas sobre responsabilidad administrativa del Estatuto Administrativo.

Hacemos presente además que estaremos a vuestra disposición con nuestros directorios regionales a nivel país para poder orientar las distintas situaciones para dar tranquilidad a nuestros asociados y asociadas desde Arica a Magallanes.

Directorio Nacional Aprojunji

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