
Presidente de Aprojunji envía carta a nueva subsecretaria de Educación Parvularia
ASOCIACIÓN DE ADMINISTRATIVOS, AUXILIARES, TECNICOS Y PROFESIONALES DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, APROJUNJI
R.A.F: 93010297
DE: Luis Daza Fuenzalida
Presidente Nacional Asociación APROJUNJI
A: María Isabel Diaz.
Subsecretaria Educación Parvularia Periodo 2022 – 2026
Estimada Sra. María Isabel Diaz, saludamos y deseamos éxito en esta nueva etapa de gestión y liderazgo en la Subsecretaria de Educación Parvularia.
Luis Daza Fuenzalida presidente de Aprojunji, junto a su Directorio Nacional, presentamos a usted la necesidad de nuestras/os asociadas/os ante la medida instruida por el Ministro de Educación saliente Sr. Raúl Figueroa y las medidas emanas desde el Minsal para el regreso presencial en este nuevo año escolar 2022. Importante señalar que estas, no han sido elaboradas con las trabajadoras/es y mucho menos con las familias de los párvulos. Es ante esta situación que solicitamos respetuosamente a usted atender nuestros requerimientos, que buscan instalar seguridad para un retorno presencial en condiciones que den calidad, dignidad y confianza ante el notable crecimiento de casos de contagios y las lamentables perdidas por Covid 19 y sus variantes, esto a nivel país.
Durante el año 2021, manifestamos con fuerza nuestra posición a la autoridad educacional por las medidas y protocolos que no fueron consensuadas y no aceptaron propuestas de los equipos educativos de los jardines infantiles según la realidad regional y particular que dista mucho de los protocolos, emanados desde el Ministerio de Educación sin tener en cuenta las condiciones de infraestructura, Equipo de Protección Personal, entrega de servicio de alimentación etc.
Por lo anteriormente señalado y ante las experiencias tenidas, solicitamos a usted nos escuche y asegure las condiciones para una apertura presencial de los jardines infantiles y direcciones regionales, se resguarden las siguientes acciones:
- Revisar la infraestructura de Jardines Infantiles programa 01 y 02.
- Estado de calderas para calefacción en los establecimientos, aire acondicionado, ventilación, stock de pellets etc.
- Informe de las empresas concesionarias que aseguren la alimentación a los párvulos y al personal del equipo educativo del jardín infantil. Alimentación de calidad y no colaciones frías las cuales son riesgos de contaminación por transportes, almacenamiento etc.
- Cumplir de manera oportuna con la entrega de los materiales de aseo, en cantidad y calidad: Guantes quirúrgicos desechables, mascarillas certificadas, pecheras, termómetros digitales, como también los medidores del control de emisión de CO2 que asegure una atmosfera sana para las salas de atención de párvulos.
- Aumentar la dotación de auxiliares de servicio en jardines infantiles, ante las necesidades de limpieza por la contingencia sanitaria y dar a cumplimiento a los protocolos (Limpieza de material de enseñanza, mobiliario, etc)
- Asegurar los reemplazos oportunos de licencias médicas, principalmente en los equipos de los jardines infantiles y direcciones regionales.
Además, solicitamos ratificar que se continuara, con las flexibilidades emanadas del Dictamen 3610 de Contraloría General de la República de 17 de marzo de 2020. “En razón de dichas consideraciones, Contraloría concluye que los jefes Superiores de los órganos de la Administración del Estado, se encuentran facultados para disponer que los servidores que en ellos se desempeñan, cualquiera sea su vínculo jurídico, cumplan sus funciones mediante trabajo remoto desde sus domicilios u otros lugares, siempre que dichas labores puedan ser desarrolladas por esa vía, según determine la superioridad respectiva”.
En este mismo contexto solicitamos sea considerada la Ley 21391″Artículo 206 bis.- Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del presente Código, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.
Agradecemos desde ya el tiempo y atención, esperando una pronta respuesta
Atentamente,
Luis Daza Fuenzalida
Presidente Nacional Aprojunji
CON UNIDAD, FUERZA, SABIDURIA,
¡VIVAN LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES!
DIRECTORIO NACIONAL