
MINUTA SALA CUNA UNIVERSAL.
RESUMEN: Boletìn Nª14.782 fue generado por el gobierno de Sebastián Piñera, que inicia un Proyecto de Ley que equipara el derecho a Sala Cuna para las trabajadoras y trabajadores. Se financia a través de Nueva Cotización obligatoria del empleador, equivalente al 0,1% de las remuneraciones imponibles de todos los trabajadores dependientes o de las rentas imponibles de todos los trabajadores independientes y con la rentabilidad que genere se financia. Reemplazando el artículo 203 del Código del trabajo, que otorga el beneficio de sala cuna a mujeres que laboran en empresas de más de veinte personas. El proyecto, pretende aumentar la participación de las mujeres en el campo laboral y se incorpora el concepto de trabajadoras “Cuidadoras”, quienes se harán cargo del cuidado y atención de niñas y niños. Actualmente se encuentra aprobado en la Comisión del Trabajo del Senado y pasara a Comisión de Educación.
No queremos precarización para la educación parvularia.
Estamos conscientes que es necesario cambiar la legislación del artículo 203 del Código del Trabajo, que no responde a la realidad actual. Es necesario que las mujeres puedan tener acceso al trabajo, que este sea digno y en condiciones laborales Decentes. (OIT, Nueva Constitución).
El proyecto, de Sala Cuna, no hace referencia al tipo de educación que se debe proveer y la evidencia nos dice, que la niñez requiere de los más altos estándares educativos, para ello se emana la Ley Nº 20.835 que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Ley N° 20.529 que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación; la Ley; la Ley 20.845 de Inclusión, La ratificación de Chile (1990), en tratados internacionales como la Declaración de los Derechos del Niño.(ONU, 1989) y la niñez como sujeto de derecho (propuesta para Nueva constitución).
Se considera los primeros años de vida de la persona, como la etapa más relevante y significativa en el desarrollo de capacidades físicas, sociales, emocionales, cognitivas y de lenguaje, influyendo en la estructura cerebral, afectando la diferenciación y función neuronal, lo que implica un gran desafío y responsabilidad para la práctica pedagógica. Por lo tanto, si las niñeces no cuentan con entornos protectores y enriquecidos donde las familias y equipos educativos cumplen un rol protagónico, estarán perdiendo oportunidades de desarrollo y aprendizaje. (BCEP, 2017).
Garantías desde el Estado en la Educación desde Sala Cuna: El Estado debe cautelar, protegiendo a la primera infancia en cuanto Certificación Reconocida; Reconocimiento Oficial y Autorización de Funcionamiento de Jardines Infantiles, fiscalización de estándares mínimos y seguros, Infraestructura adecuada, material de la enseñanza, condiciones laborales dignas, con personal idóneo, con Proyecto Educativo ( que vele por la incorporación de Bases Curriculares y Marco de la Buena Enseñanza) y Protocolos que resguarden la integralidad y educación de calidad de las niñas y niños menores de 2 años de nuestro país.
Quien asegura que las trabajadoras contarán con contratos estables y trabajo digno? ¿Cómo aseguramos estabilidad educativa a niños y niñas menores de 2 años, si la madre pierde el empleo y no esta categorizada en su ficha social como prioritaria? ¿De qué modo las familias pueden sentirse seguras y confiadas, al proponer este proyecto, sistema de Cuidadoras, en una etapa crítica del desarrollo humano y sin la expertiz de un equipo educativo?
Con este proyecto se produce una brecha en la educación para los dos primeros años de vida de niñas y niños, por un lado tendremos jardines infantiles con estándares acreditados, jardines infantiles sólo con algunos elementos de acreditación y Sistema de Cuidadoras. Esta propuesta genera una merma educativa desde la cuna, contribuyendo a aumentar las desigualdades sociales y la pobreza.
SISTEMA DE CUIDADOS, se retrocede en lo avanzado históricamente en Educación Parvularia en cuanto a la formación profesional de Educadoras de Párvulos, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica. Desconociendo lo que se ha construido en Educación Parvularia en la política pública. Y con ello invisibilizando a las infancias, con una mirada adulto-céntrica. Incorporando el concepto de Cuidadora, con un rol asistencial, sin la formación pedagógica, tanto en teoría y práctica para educar con perspectiva inclusiva en estos dos primeros años de vida.
¿Qué pasará con el necesario apego, interacciones positivas, niños creciendo felices, adultos mediadores de desarrollo de emociones, pensamiento, lenguaje y el juego como motor de aprendizaje?
Señalar además, que promueve la precarización del trabajo (Cuidadoras), contribuyendo aún más a la feminización del servicio educativo, creando una brecha de lo que debe ser el Trabajo Decente de acuerdo a tratados internacionales (OIT) y sin resguardo de condiciones que den seguridad y bienestar para el rol.
Financiamiento a través de Seguro de Desempleo. Este financiamiento no asegura sostenibilidad en el tiempo, considerando además la situación de endeudamiento y priorización que tiene el país. Se requiere un plan de inversión sostenido de financiamiento y esto sería viable a través de una Reforma Tributaria.
El estado, con este proyecto, protege y cautela la economía del empleador de la empresa, lo libera de gran parte de su responsabilidad social, sólo pagaría el 1% y no el total de la mensualidad. Las grandes empresas, con el lucro que generan, debieran cancelar el total de arancel de una sala cuna y que el estado apoye a la microempresa para el aporte del 1%. Además este proyecto contempla pago de arancel por concepto de arriendo de establecimiento.
NO ES UNIVERSAL. No ofrece cobertura universal para todas las trabajadoras/es con hijos/hijas menores de 2 años. La propuesta es que las trabajadoras independientes, deben contar con Previsión Social y a lo menos 10 cotizaciones, con un pago total del 100% del arancel. No considera a madres estudiantes, no está contemplado para madres o padres de Junji e Integra. Es un beneficio para la trabajadora o trabajador por asignación en tramo, de acuerdo a la jornada laboral pactada. La trabajadora dependiente, recibirá el beneficio de sala cuna de acuerdo al contrato de horas que tenga, es decir, si trabaja de 1 a 15 horas, se le cancelará el 1/3 del beneficio, si trabaja de 15 a 30 horas, se cancela el 2/3 y si trabaja de 30 a 45 horas se cancela el 100 % del total.
Contrato Colectivo. No contiene derechos adquiridos esta ley, por tanto, se pierde el beneficio, se extingue contrato colectivo del beneficio. Se requiere que se mantenga el actual beneficio pactado en contrato colectivo, más allá del vencimiento de este instrumento y del acuerdo.
Otras Consideraciones. Existe preocupación por la formación inicial de Educadoras de Párvulos y Técnicas en Párvulos, que ha tenido una disminución en varias regiones del país, por la falta de acceso a la formación profesional, incentivo económico y condiciones laborales. Por tanto es el Estado el que debe promover, motivar y estimular mejores condiciones laborales, de remuneración y con un reconocimiento social que valore la profesión.
APROJUNJI
Hace un llamado al Gobierno, a parlamentarias y parlamentarios, en su rol de garante y de responsabilidad social que tienen en la elaboración de políticas públicas para el país, pensar en el Chile que se sueña y se quiere construir, priorizando en la Primera Infancia y construyendo leyes que garanticen estándares de calidad integral e inclusiva. Por tanto, es necesario, RECHAZAR el proyecto de ley de SALA CUNA UNIVERSAL.
Proponemos: Construir Mesas Inter-Ministeriales con Universidades, instituciones afines y con la sociedad civil incluyendo a asociaciones y sindicatos, para abordar un proyecto inclusivo y respetando los derechos de la infancia, la corresponsabilidad en la tarea de educar, la política de género para mujeres y trabajadoras. Colaboraremos por propuestas de trabajo decente y que respeten los acuerdos internacionales sobre la vida, la educación y el trabajo.
DIRECTORIO NACIONAL APROJUNJI
MINUTA SALA CUNA UNIVERSAL (1)