La Nueva Constitución y el Derecho a la Educación
12/07/2022

La Nueva Constitución y el Derecho a la Educación

  LA NUEVA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO A LA EDUCACIÓN

Documento elaborado por el abogado de APROJUNJI, Luis Parra Véliz

LA REFUNDACIÓN NEOLIBERAL DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD CHILENA:

La Constitución Política de 1980 consolida el proceso de desestructuración y ruptura de las relaciones económicas y sociales que inspiraron al Estado chileno surgido a mediados del siglo 20. Dicho proceso se caracterizó por el rol jugado por las grandes mayorías para ampliar sus posibilidades de desarrollo y movilidad social, cuya mejor expresión fue el concepto de Estado Docente.

En este sentido las transformaciones jurídicas que estableció la constitución de 1980 no fueron sino otra cosa que la expresión de una refundación neoliberal de la sociedad y el Estado chileno en sus aspectos políticos, económicos, sociales y culturales, las que no hubieran sido posible en un sistema democrático y que solo se viabilizaron por un régimen de fuerza constituido al margen de un Estado de Derecho.

La recuperación de la democracia, en la cual la sociedad civil jugó un papel relevante, no trajo como consecuencia cambios sustanciales a dicho orden económico y social, al contrario, las rectificaciones que en esta materia se han introducido han profundizado las contradicciones entre dicho orden y una democracia plena.

En este contexto, las movilizaciones estudiantiles del año 2006, 2011, 2013 y 2014, así como el denominado ESTALLIDO SOCIAL DE 0CTUBRE DE 2019, han colocado en el debate nacional la necesidad de transformaciones estructurales a la actual institucionalidad, que apunten a terminar con el Estado subsidiario y neoliberal que sustenta, por un Estado SOCIAL, DEMOCRÁTICO Y DE DERECHO, activo en lo económico y en lo social, con el fin de atenuar la brecha de injusticias sociales contra las cuales la gran mayoría ciudadana y el pueblo hoy se ha revelado.

La crisis que afecta a nuestra sociedad hoy, coloca en el debate nacional el concepto mismo de democracia y al mismo tiempo el de soberanía popular.

Entendemos por democracia el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, y por soberanía la potestad del pueblo de darse la organización jurídica y política que represente a la mayoría ciudadana. Esta soberanía es la que el pueblo de Chile ha querido rescatar para sí a través de las masivas jornadas de movilización a lo largo y ancho del país, en una acción inédita en nuestra historia, a través de la cuales se cuestionan los abusos, corruptelas, injusticias cometidas, por una clase política y empresarial, que siempre ha pensado y obrado para sí y sus particulares intereses en vez del bien común de toda la sociedad.

Junto a las demandas globales, se encuentran asimismo las demandas sectoriales, en educación, salud, medio ambiente, pensiones vivienda, deudores del CAE, reconocimiento de los pueblos indígenas, entre otros, de análoga relevancia.

Además, junto a dichas demandas generales y sectoriales, ha surgido el clamor por una nueva Constitución que ya no sea la correa de transmisión del modelo neoliberal y de Estado Subsidiario que sustenta.

Este largo camino de justicia e igualdad real de oportunidades, es el que se encuentra hoy iniciándose a través de la Convención Constitucional, órgano que ha tenido la misión de rescatar la educación pública de las fauces del neoliberalismo con el objetivo de que esta sea el pilar de la construcción de un nuevo tipo de Estado y sociedad.

EL CASO DE LA EDUCACIÓN

El Derecho a la Educación y la Libertad de Enseñanza, tal como hoy se encuentran consagrados en la actual Constitución, son enclaves autoritarios, que dicen relación a la esencia del modelo de Estado Subsidiario, principio jurídico político que impregna el conjunto de la institucionalidad económica y  social, antagónico a una idea de Estado solidario, que siente las bases de un país más justo,  humano, no discriminador y por ende inclusivo, de modo tal de permitir y fomentar en materia educacional, un acceso a ella, a todos y todas las personas, acorde y en concordancia con los elementos de carácter cultural propios de nuestras etnias, de modo tal de permitir el ingreso permanencia egreso de ella, independientemente del origen socioeconómico y étnico de los educandos, que reconozca además el aporte de los trabajadores de la educación en todos sus niveles, como actores fundamentales de la nueva educación que el país requiere, a fin de dar un salto cualitativo y cuantitativo en las necesidades de nuestro desarrollo.

Existe consenso en la sociedad que la Educación chilena, y en particular la pública, atraviesa por una grave crisis de gestión, de administración, de financiamiento y pedagógica que inciden directamente en la calidad, inequidad y segmentación social, más allá de los avances que pudieron significar la creación durante el gobierno de Bachelet de los Servicios Locales de Educación, los que  por problemas estructurales relativos a su funcionamiento, se encuentran asimismo envueltos en una profunda crisis del sistema educativo chileno. Mientras no exista una normativa constitucional que modifique sustancialmente el artículo 19 números 10 y 11, relativos al derecho a la educación y a la libertad de enseñanza respectivamente, el rol subsidiario del estado que ha sustentado hasta hoy el andamiaje institucional que se inspira en dicho principio, las dificultades, para que existan cambios estructurales en educación, pasan por desatar los nudos institucionales, qué, establecidos en la actual Constitución, resultado de la   herencia de la dictadura cívico militar, impiden que la democracia alcance mayores contenidos de justicia y equidad.

EL POR QUÉ DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN

Se debe tener presente que nuestro ordenamiento jurídico se cimienta sobre la base de una estructura piramidal sobre cuya cúspide se encuentra la Constitución Política, y en un segundo escalón las Leyes Orgánicas Constitucionales, que desarrollan e implementan materias ya contenidas en la Constitución, seguidas de las leyes DFL y Decretos Leyes, todas estas últimas en un mismo nivel de jerarquía.

Esta jerarquía normativa implica que no puede haber una reforma a una ley cuando esta incida en materias de fondo o estructurales, como el derecho a la educación o la libertad de enseñanza, sin que en forma previa o coetánea se produzcan cambios en la Constitución.

Consecuentemente se requiere transformaciones profundas en la Constitución Política de la República que conceptualicen el Derecho a la Educación y la Libertad de Enseñanza, en concordancia con los requerimientos exigidos por la mayoría ciudadana, y que no dejen al primero subordinado al segundo, en función de criterios economicistas, los que se buscan superar por otros que pongan en el centro, no el derecho de los padres de elegir el establecimiento de educación de sus hijos, sino que el deber y compromiso del Estado por entregar una educación pública de excelencia, inclusiva y de calidad para todos y todas, incluyendo por cierto a nuestros pueblos originarios.

Hoy, que estamos frente a una propuesta de transformaciones estructurales no sólo en la educación, producto del trabajo de la Convención Constitucional, queremos exponer dichas transformaciones propuestas sobre nueva Constitución en materia educacional, sujetas a lo que resuelva la ciudadanía en el próximo plebiscito del 4 de septiembre.

Entendemos que lo que rige hoy en materia del derecho a la educación y libertad de enseñanza no es sino otra cosa que la expresión del derecho a la propiedad privada, así como a la exclusión de las grandes mayorías y de las comunidades educativas, a un rol protagónico en su legítimo derecho a definir y participar en la nueva educación para un nuevo Chile, más justo, igualitario e inclusivo, con un rol esencial del Estado, tanto en la definición de políticas, como asimismo en la promoción y fortalecimiento de la NUEVA EDUCACIÓN PÚBLICA, que la mayoría del país anhela, la que además financiada a través de la subvención por asistencia promedio mensual, hará fracasar cualquiera propuesta que apunte a su mejoramiento que no parta por un cambio profundo en cuanto a su financiamiento, el que debe ser basal, tal como lo consagra la propuesta, si realmente pretende convertirse en una reforma de verdad estructural , y no un mero “aggiornamento” de lo que existe hoy.

A continuación, exponemos las normas de la propuesta de nueva Constitución en materia del derecho a la educación y la libertad de enseñanza, las que transcribimos literalmente a objeto de que de su sola lectura se pueda responder a las tergiversaciones que sectores interesados se han especializado en entregar información distorsionada, parcial o derechamente falsa respecto de su contenido. Las bajadas de título son nuestras para facilitar su mejor análisis y comprensión.

Esperamos que este trabajo sea recibido como un aporte al debate sobre educación, trascendente para la mayoría de los chilenos y chilenas, y para la decisión que deberemos tomar en el plebiscito del 04 de septiembre próximo.

EL DERECHO A LA EDUCACIÓN COMO DEBER ESENCIAL DEL ESTADO

Artículo 35

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado.

LA EDUCACIÓN COMO PROCESO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE PERMANENTE

  1. La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país.

LOS FINES DE LA EDUCACIÓN

  1. Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico, la capacidad creadora y el desarrollo integral de las personas, considerando sus dimensiones cognitiva, física, social y emocional.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA EDUCACIÓN

  1. La educación se rige por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tiene un carácter no sexista y se desarrolla de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística.

ORIENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN

  1. La educación se orienta hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de sus fines y principios.

COMO SE CONCRETAN LOS PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN. LA LEY, INSTRUMENTO A TRAVÉS DEL CUAL ESTO SE PRODUCE.

  1. La ley establecerá la forma en que estos fines y principios deberán materializarse, en condiciones de equidad, en las instituciones educativas y en los procesos de enseñanza.

ACCESO UNIVERSAL Y OBLIGATORIO A LA EDUCACIÓN.

  1. La educación es de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media inclusive.

CREACIÓN E INTEGRACIÓN DE UN SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN

Artículo 36

  1. El Sistema Nacional de Educación está integrado por los establecimientos y las instituciones de educación Parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado. Se articula bajo el principio de colaboración y tiene como centro la experiencia de aprendizaje de las y los estudiantes.

ROL DEL ESTADO CON RESPECTO AL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN Y REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL. MISIÓN QUE SE ENTREGA A LA LEY

  1. El Estado ejerce labores de coordinación, regulación, mejoramiento y supervigilancia del Sistema. La ley determinará los requisitos para el reconocimiento oficial de estos establecimientos e instituciones.

LA LEY DETERMINARÁ LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SERÁN PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN Y QUE ESTARÁN SUJETOS AL RÉGIMEN COMÚN QUE FIJE LA LEY. NO DISCRIMINACIÓN EN EL ACCESO A LA EDUCACIÓN Y PROHIBICIÓN DEL LUCRO.

  1. Los establecimientos y las instituciones que lo conforman están sujetos al régimen común que fije la ley, son de carácter democrático, no podrán discriminar en su acceso, se rigen por los fines y principios de este derecho y tienen prohibida toda forma de lucro.

FUNCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN

  1. El Sistema Nacional de Educación promueve la diversidad de saberes artísticos, ecológicos, culturales y filosóficos que conviven en el país.

RECONOCIMIENTO DE LA AUTONOMÍA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS PARA IMPLEMENTAR SUS PROPIAS INSRTITUCIONES Y ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DENTRO DE LOS MARCOS QUE FIJE EL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN ESTABLECIDO POR LA LEY  

  1. La Constitución reconoce la autonomía de los pueblos y naciones indígenas para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad con sus costumbres y cultura, respetando los fines y principios de la educación, y dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educación establecidos por la ley.

DEBER DEL ESTADO RESPECTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN RIESGO DE EXCLUSIÓN.

  1. El Estado brindará oportunidades y apoyos adicionales a personas con discapacidad y en riesgo de exclusión.

LA EDUCACIÓN PÚBLICA COMO EJE ESTRATÉGICO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN, GESTIÓN Y FINANCIAMIENTO DE UN SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LAICO Y GRATUITO EN TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES EDUCATIVAS  

  1. La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado, para lo cual articulará, gestionará y financiará un Sistema de Educación Pública de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas.

FINANCIAMIENTO BASAL DEL NUEVO SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

  1. El Estado debe financiar este Sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación.

CREACIÓN E INTEGRACIÓN DE UN SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y PROHIBICIÓN DEL LUCRO.

Artículo 37

  1. El Sistema de Educación Superior estará conformado por las universidades, los institutos profesionales, los centros de formación técnica, las academias creadas o reconocidas por el Estado y las escuelas de formación de las policías y las Fuerzas Armadas. Estas instituciones considerarán las necesidades comunales, regionales y nacionales. Tienen prohibida toda forma de lucro.

MISIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LIBERTAD DE CATEDRA Y LIBRE DISCUSIÓN DE LAS IDEAS ACADÉMICAS EN LAS UNIVERSIDADES CREADAS POR EL ESTADO. 

  1. Las instituciones de educación superior tienen la misión de enseñar, producir y socializar el conocimiento. La Constitución protege la libertad de cátedra, la investigación y la libre discusión de las ideas de las académicas y los académicos de las universidades creadas o reconocidas por el Estado.

LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR CREADAS POR EL ESTADO Y SU FINANCIAMIENTO

  1. Las instituciones de educación superior del Estado forman parte del Sistema de Educación Pública y su financiamiento se sujetará a lo dispuesto por esta Constitución, debiendo garantizar el cumplimiento íntegro de sus funciones de docencia, investigación y colaboración con la sociedad.

LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SU CREACIÓN DE UNA POR LOMENOS EN CADA REGIÓN.

  1. En cada región existirá, al menos, una universidad estatal y una institución de formación técnico profesional de nivel superior estatal. Estas se relacionarán de manera coordinada y preferente con las entidades territoriales y servicios públicos con presencia regional, de acuerdo con las necesidades locales.

INGRESO, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR, PROHIBICIÓN DE CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN.

  1. El Estado velará por el acceso a la educación superior de todas las personas que cumplan los requisitos establecidos por la ley. El ingreso, permanencia y promoción de quienes estudien en la educación superior se regirá por los principios de equidad e inclusión, con particular atención a los grupos históricamente excluidos y de especial protección, prohibiéndose cualquier tipo de discriminación.

EDUCACIÓN SUPERIOR GRATUITA EN INSTITUCIONES PÚBLICAS Y EN LAS PRIVADAS QUE ESTABLEZCA LA LEY.

  1. Los estudios de educación superior conducentes a títulos y grados académicos iniciales serán gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley.

DEBER DEL ESTADO DE PROMOVER EL DERECHO A LA EDUCACIÓN PERMANENTE, DENTRO Y FUERA DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN 

Artículo 38 Es deber del Estado promover el derecho a la educación permanente a través de oportunidades formativas múltiples, dentro y fuera del Sistema Nacional  de Educación, fomentando diversos espacios de desarrollo y aprendizaje integral para todas las personas.

EL ESTADO GARANTIZARÁ LA EDUCACIÓN AMBIENTAL.

Artículo 39 El Estado garantiza una educación ambiental que fortalezca la preservación, la conservación y los cuidados requeridos respecto al medioambiente y la naturaleza, y que permita formar conciencia ecológica.

DERECHO A LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL.

Artículo 40 Toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual.

VIGENCIA PLENA DE LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA

Artículo 41:

LIBERTAD DE MADRES PADRES, APODERADOS Y TUTORES LEGALES PARA ELEGIR EL TIPO DE EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS A SU CARGO.

  1. Se garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla.
  2. Esta comprende la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.

LA LIBERTAD DE CATEDRA DE LOS PROFESORES Y EDUCADORES.

  1. Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación.

DERECHO DE LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS A UNA PARTICIPACIÓN VINCULANTE EN LAS DEFINICIONES DEL PROYECTO EDUCATIVO Y EN LAS DECISIONES DE CADA ESTABLECIMIENTO, DE ACUERDO A LOS ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS QUE FIJE LA LEY.  

Artículo 42 Quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, la implementación y la evaluación de la política educacional local y nacional. La ley especificará las condiciones, los órganos y los procedimientos que aseguren su participación vinculante.

 RECONOCIMENTO DEL ROL DE LOS PROFESORES Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN, EN LA GARANTÍA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN.

Artículo 43

  1. La Constitución reconoce el rol fundamental de las profesoras y los profesores, valora y fomenta la contribución de educadoras, educadores, asistentes de la educación y educadores tradicionales. En su conjunto, son agentes claves para la garantía del derecho a la educación.

EL ESTADO GARANTIZA EL DESARROLLO DEL QUEHACER PEDAGÓGICO Y EDUCATIVO DE TODOS QUIENES TRABAJEN EN ESTABLECIMIENTOS QUE RECIBAN FONDOS PÚBLICOS, INCLUYENDO LA FORMACIÓN INICIAL Y CONTINUA, Y PROTECCIÓN DE LA ESTABILIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES CON RESGUARDO DE SU AUTONOMÍA PROFESIONAL.

  1. El Estado garantiza el desarrollo del quehacer pedagógico y educativo de quienes trabajen en establecimientos e instituciones que reciban fondos públicos. Dicha garantía incluye la formación inicial y continua, su ejercicio reflexivo y colaborativo y la investigación pedagógica, en coherencia con los principios y fines de la educación. Asimismo, protege la estabilidad en el ejercicio de sus funciones asegurando condiciones laborales óptimas y resguardando su autonomía profesional.

IGUALDAD DE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS QUE RECIBAN APORTES DEL ESTADO.

  1. Las trabajadoras y los trabajadores de educación Parvularia, básica y media que se desempeñen en establecimientos que reciban recursos del Estado gozarán de los mismos derechos que contemple la ley.  
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